Control de alimentos

Alimentos seguros

Los establecimientos de elaboración y/o depósito de alimentos deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) según se establece en la Resolución 233/98, debiendo permitir la efectiva limpieza y desinfección de todas las superficies, evitando asimismo el acceso y multiplicación de vectores tales como insectos, roedores y otros animales.

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Certificación municipal

Resolución Nº233/98 de buenas prácticas en manufactura de alimentos

Normativa del SENASA vinculadas al GMP. Dentro de las buenas prácticas de manufactura, el diseño, construcción y mantenimiento de los locales de elaboración deberá incorporar lineamientos que prevengan peligros que puedan afectar adversamente la seguridad de los alimentos. Estos lineamientos comprenden: adecuadas condiciones ambientales, permitir una correcta limpieza y desinfección, minimizar la incorporación de materias extrañas, evitar el acceso y multiplicación de vectores tales como insectos, roedores y otros animales.

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Frigorífico

Ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo

En esta normativa se fundamenta la Ley nacional Nº 24.557 de riesgos del Trabajo aplicable a todos los trabajadores de cualquier actividad y categoría laboral de la República Argentina. La ley establece que el empleador deberá “evitar toda acumulación de desechos y residuos que constituya un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes”.

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