Control de alimentos

Calidad y seguridad alimentarias

Los establecimientos de elaboración y/o depósito de alimentos como fábricas de pastas, rotiserías, heladerías, almacenes, supermercados, panaderías, frigoríficos, usinas lácteas, plantas aceiteras, molinos harineros, restaurantes, bares, etc. de toda la Argentina deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) según se establece en la Resolución 233/98 de SENASA del 27/2/98.

Según la legislación anterior el diseño, construcción y mantenimiento de los locales están orientados a maximizar la higiene y evitar la contaminación, permitiendo la efectiva limpieza y desinfección de todas las superficies, evitando asimismo el acceso y multiplicación de vectores tales como insectos, roedores y otros animales.

Desinfección de plantas de elaboración, depósitos y transportes

Tanto los locales destinados a depósito como los medios de transporte deberán ser saneados adecuadadamente para prevenir la contaminación de productos alimenticios con materiales químicos, microbiológicos u otros.

En los capítulos específicos de la norma se describen los delineamientos de ingeniería sanitaria, correspondientes a las distintas actividades. Ver texto completo

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