Frigorífico

En esta normativa se fundamenta la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo aplicable a todos los trabajadores de cualquier actividad y categoría laboral de la República Argentina.

En su artículo 5º inciso (h) la ley establece que se considera básico que se realicen “estudios y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones”.

En el inciso (k) del mismo articulado, la ley establece que se “deberán determinar las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos”. Ampliando el concepto en el artículo 6º inciso (c) cuando menciona que se deberá considerar especialmente (entre otros ítems) la “contaminación ambiental en sus formas gaseosa, química o biológica”.

En el artículo 9º en su inciso (e) la ley establece que el empleador deberá “evitar toda acumulación de desechos y residuos que constituya un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes”.

Del espíritu de la ley surge que: los establecimientos de cualquier rubro, sector o magnitud existentes en el país, deben implementar programas de control de plagas y vectores con trazabilidad demostrada a través de documentación pertinente que garantice que los trabajos se hacen de manera permanente, con las técnicas y productos adecuados, y con registros e informes de monitoreo acordes a los modernos procedimientos de manejo integrado de plagas.

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